Un Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas es uno de los 193 países soberanos que son miembros de las Naciones Unidas y tienen igualdad de representación en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas es la mayor organización intergubernamental en el mundo. La membresía, de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas, “está abierta a todos los Estados que amen la paz” y que acepten las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas, documento fundacional de la ONU. [1]
Además de los Estados Miembros, existen dos Estados observadores permanentes no-miembros: la Santa Sede (Vaticano) y el Estado de Palestina, los cuales participan en procedimientos de la ONU, pero no tienen poder de voto.
Un Relator Especial de la ONU es un experto en derechos humanos individuales, nombrado por el Consejo de Derechos Humanos, quien tiene el mandato de reportar y asesorar respecto a los derechos humanos desde una perspectiva o temática o específica por país. Los Relatores Especiales no comprenden el personal de las Naciones Unidas y no reciben remuneración financiera. El estatus independiente de los Relatores Especiales es crucial para que ellos puedan cumplir sus funciones con toda imparcialidad. El ejercicio del titular de un mandato en cierta función, ya sea mandato temático o referente a cierto país, se limita a un máximo de seis años. [2]
Los Relatores Especiales llevan a cabo visitas a los países, actúan en casos individuales de presuntas violaciones, convocan a consultas de expertos, consultan con gobiernos, con organizaciones internacionales relevantes y con organizaciones no-gubernamentales, se involucran en defensa y aumentan la concientización pública. Los Relatores Especiales rinden informe anualmente al Consejo de Derechos Humanos; asimismo la mayoría de los mandatos también rinden informe a la Asamblea General. Incluyendo al Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencia, actualmente hay 44 mandatos temáticos y 12 mandatos a países. [3]
Aun cuando los Relatores Especiales llevan a cabo visitas a países para analizar asuntos respecto a los derechos humanos a nivel nacional, sus hallazgos y recomendaciones no tienen peso legal. Sin embargo, estas observaciones se documentan oficialmente en su informe anual al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General y son citados a menudo por terceros como si fueran autoritarias, contribuyendo a la creación del derecho internacional consuetudinario. Esta ley “no vinculante” puede ser muy peligrosa y puede conducir a la implementación de políticas que sean dañinas para la familia y para la salud e inocencia de la niñez.
Cada Relator Especial presenta un informe anual al Consejo de Derechos Humanos, el cual resume sus actividades, documenta las aportaciones recibidas mediante consultas y proporciona recomendaciones tocantes a su mandato. Típicamente, el informe entonces se presenta al Tercer Comité del Consejo Social y Económico de la ONU y luego a la Asamblea General de la ONU, en donde los Estados Miembros tienen la oportunidad de hacerle preguntas al Relator Especial o hacer comentarios sobre los hallazgos.
De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Relator Especial sobre la libertad religiosa o de creencia ha sido invitado a identificar los existentes y emergentes obstáculos al disfrute del derecho a la libertad de religión o de creencia y presentar recomendaciones sobre modos y formas para superar dichos obstáculos.
Se ordena al Relator Especial:
Además, el Relator Especial:
Las recomendaciones en el informe del Relator Especial, aun cuando no son legalmente vinculantes, pueden contribuir al derecho consuetudinario internacional (“soft” law) y aún pueden lograr entrar en la creación de políticas nacionales y locales en todo el mundo, las cuales pueden afectar a la familia y lastimar a la niñez.
Firmar esta petición es una manera de sumar su voz a miles de otras y dejar saber a la ONU que mucha, mucha gente se opone a las observaciones y recomendaciones en el informe del Relator Especial. Ya que la petición será enviada a los embajadores de los 193 Estados Miembros, los pondrá en alerta y levantará concientización del atroz informe y ayudará a desacreditarlo. ¡Hay fuerza en los números! Mientras más gente la firme, mejor.
Hace algunos años, pudimos ayudar a gobiernos a juntarse en contra de un horrible informe por el Relator Especial sobre el derecho a la educación. (Véase aquí el resumen de la política, por FWI, sobre este informe.) Debido a la aumentada concientización sobre este informe, muchos Estados Miembros de la ONU, de hecho la mayoría, rechazaron el informe cuando se presentó a la Asamblea General. Deseamos una repetición de lo mismo con este informe.
El informe falsamente afirma que:
Las protecciones de conciencia aplican a proveedores del cuidado a la salud que se nieguen a realizar, acomodar o ayudar con ciertos servicios del cuidado a la salud en base a creencias religiosas o morales. [5]
Por ejemplo, en los Estados Unidos, los estatutos federales protegen los derechos de conciencia del proveedor del cuidado a la salud y prohíbe que los beneficiarios de ciertos fondos federales discriminen en contra de los proveedores del cuidado a la salud que se nieguen a participar en estos servicios en base a objeciones morales o creencias religiosas.
Las protecciones de conciencia se aplican mayormente en el contexto del aborto, pero también pueden existir con respecto al suicidio asistido o la eutanasia, o intervenciones reproductivas para individuos LGBT.
El informe falsamente afirma que:
El informe falsamente declara que:
El informe falsamente declara que:
El informe falsamente declara que: