Preguntas Frecuentes

¿Qué es un Estado Miembro de la ONU?

Un Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas es uno de los 193 países soberanos que son miembros de las Naciones Unidas y tienen igualdad de representación en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas es la mayor organización intergubernamental en el mundo. La membresía, de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas, “está abierta a todos los Estados que amen la paz” y que acepten las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas, documento fundacional de la ONU. [1]

 

Además de los Estados Miembros, existen dos Estados observadores permanentes no-miembros: la Santa Sede (Vaticano) y el Estado de Palestina, los cuales participan en procedimientos de la ONU, pero no tienen poder de voto.

¿Qué es un Relator Especial de la ONU?

Un Relator Especial de la ONU es un experto en derechos humanos individuales, nombrado por el Consejo de Derechos Humanos, quien tiene el mandato de reportar y asesorar respecto a los derechos humanos desde una perspectiva o temática o específica por país. Los Relatores Especiales no comprenden el personal de las Naciones Unidas y no reciben remuneración financiera. El estatus independiente de los Relatores Especiales es crucial para que ellos puedan cumplir sus funciones con toda imparcialidad. El ejercicio del titular de un mandato en cierta función, ya sea mandato temático o referente a cierto país, se limita a un máximo de seis años. [2]

 

Los Relatores Especiales llevan a cabo visitas a los países, actúan en casos individuales de presuntas violaciones, convocan a consultas de expertos, consultan con gobiernos, con organizaciones internacionales relevantes y con organizaciones no-gubernamentales, se involucran en defensa y aumentan la concientización pública. Los Relatores Especiales rinden informe anualmente al Consejo de Derechos Humanos; asimismo la mayoría de los mandatos también rinden informe a la Asamblea General. Incluyendo al Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencia, actualmente hay 44 mandatos temáticos y 12 mandatos a países. [3]

¿Qué autoridad tiene un Relator Especial de la ONU?

Aun cuando los Relatores Especiales llevan a cabo visitas a países para analizar asuntos respecto a los derechos humanos a nivel nacional, sus hallazgos y recomendaciones no tienen peso legal. Sin embargo, estas observaciones se documentan oficialmente en su informe anual al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General y son citados a menudo por terceros como si fueran autoritarias, contribuyendo a la creación del derecho internacional consuetudinario. Esta ley “no vinculante” puede ser muy peligrosa y puede conducir a la implementación de políticas que sean dañinas para la familia y para la salud e inocencia de la niñez.

¿Qué es el informe de un Relator Especial?

Cada Relator Especial presenta un informe anual al Consejo de Derechos Humanos, el cual resume sus actividades, documenta las aportaciones recibidas mediante consultas y proporciona recomendaciones tocantes a su mandato. Típicamente, el informe entonces se presenta al Tercer Comité del Consejo Social y Económico de la ONU y luego a la Asamblea General de la ONU, en donde los Estados Miembros tienen la oportunidad de hacerle preguntas al Relator Especial o hacer comentarios sobre los hallazgos.

¿Qué función desempeña el Relator Especial sobre la libertad religiosa o de creencia?

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Relator Especial sobre la libertad religiosa o de creencia ha sido invitado a identificar los existentes y emergentes obstáculos al disfrute del derecho a la libertad de religión o de creencia y presentar recomendaciones sobre modos y formas para superar dichos obstáculos.

 

Se ordena al Relator Especial:

  • Promover la adopción de medidas a niveles nacional, regional e internacional para asegurar la promoción y protección del derecho a la libertad de religión o de creencia;
  • Identificar los existentes y emergentes obstáculos al disfrute del derecho a la libertad de religión o de creencia y presentar recomendaciones sobre modos y formas de superar dichos obstáculos;
  • Continuar sus esfuerzos para examinar incidentes y acciones gubernamentales que sean incompatibles con las estipulaciones de la Declaración sobre la Eliminación de Toda Forma de Intolerancia y Discriminación Fundada en la Religión o en las Convicciones y recomendar medidas correctivas como sea apropiado;
  • Continuar aplicando una perspectiva de género, entre otras cosas, a través de la identificación de abusos específicos al género, en el proceso de reportaje, incluso en la recolección de información y en las recomendaciones.

Además, el Relator Especial:

  • Transmite comunicaciones a los Estados con respecto a casos que representen violaciones de, o impedimentos para el ejercicio del derecho a la libertad de religión y de creencia;
  • Lleva a cabo visitas de investigación a los países, prepara y presenta el informe respecto a las visitas;
  • Entrega y presenta informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General sobre las actividades, tendencias de asuntos y métodos de trabajo. [4]

¿Cómo afectará este informe del Relator Especial a mí y a mi familia?

Las recomendaciones en el informe del Relator Especial, aun cuando no son legalmente vinculantes, pueden contribuir al derecho consuetudinario internacional (“soft” law) y aún pueden lograr entrar en la creación de políticas nacionales y locales en todo el mundo, las cuales pueden afectar a la familia y lastimar a la niñez.

¿Qué efecto surte el firmar esta petición?

Firmar esta petición es una manera de sumar su voz a miles de otras y dejar saber a la ONU que mucha, mucha gente se opone a las observaciones y recomendaciones en el informe del Relator Especial. Ya que la petición será enviada a los embajadores de los 193 Estados Miembros, los pondrá en alerta y levantará concientización del atroz informe y ayudará a desacreditarlo. ¡Hay fuerza en los números! Mientras más gente la firme, mejor.

¿Puede causar alguna diferencia firmar esta petición?

Hace algunos años, pudimos ayudar a gobiernos a juntarse en contra de un horrible informe por el Relator Especial sobre el derecho a la educación. (Véase aquí el resumen de la política, por FWI, sobre este informe.) Debido a la aumentada concientización sobre este informe, muchos Estados Miembros de la ONU, de hecho la mayoría, rechazaron el informe cuando se presentó a la Asamblea General. Deseamos una repetición de lo mismo con este informe.

¿Qué es lo que dice el informe sobre el aborto?

El informe falsamente afirma que:

  • “Las prohibiciones parciales o totales de acceso al aborto,” violan los derechos sexuales y reproductivos.
  • Las leyes que protegen al nonato del aborto en África Subsahariana que “se mantienen, en parte, debido a la presión por parte de ciertos grupos religiosos” violan los derechos sexuales y reproductivos,
  • Una disposición en la Constitución filipina requiriendo que el Estado “proteja igualmente la vida de la madre y la vida del nonato desde [el momento] de la concepción” constituye discriminación,
  • Las “cláusulas de conciencia” en las leyes de Polonia, de EEUU y de Kenia que protegen a los trabajadores en cuidados a la salud para que no queden obligados a realizar el aborto en contra de sus creencias religiosas, constituye discriminación.

¿Qué es una cláusula de conciencia?

Las protecciones de conciencia aplican a proveedores del cuidado a la salud que se nieguen a realizar, acomodar o ayudar con ciertos servicios del cuidado a la salud en base a creencias religiosas o morales. [5]

 

Por ejemplo, en los Estados Unidos, los estatutos federales protegen los derechos de conciencia del proveedor del cuidado a la salud y prohíbe que los beneficiarios de ciertos fondos federales discriminen en contra de los proveedores del cuidado a la salud que se nieguen a participar en estos servicios en base a objeciones morales o creencias religiosas.

 

Las protecciones de conciencia se aplican mayormente en el contexto del aborto, pero también pueden existir con respecto al suicidio asistido o la eutanasia, o intervenciones reproductivas para individuos LGBT.

¿Qué dice el informe sobre asuntos LGBT?

El informe falsamente afirma que:

  • La “prohibición de la homosexualidad” viola la ley internacional del derecho humano,
  • Las leyes que prohíben el matrimonio del mismo sexo o que prohíben “los derechos de autodeterminación por parte de personas transgénero… en el sistema de salud” [v.gr., tratamientos hormonales y cirugías para el sexo opuesto para individuos con confusión de género] justificadas “en base a la religión” también violan la ley internacional de derechos humanos,
  • Las prohibiciones a cirugías de reasignación de género violan los derechos sexuales y reproductivos,
  • Las acciones de “grupos religiosos” en Uganda, los cuales “han hecho campaña exitosamente en contra de la introducción de libros escolares con educación sexual” debido a que los “libros promovían la homosexualidad” constituyen violencia en base al género y discriminación,
  • Las acciones de terapeutas que proporcionan terapia de cambio para “personas lesbianas, gay, bisexuales, personas trans o género-inconformes” constituye violencia basada en género por actores no estatales,
  • El término “sexo” en los tratados vinculantes abarca la orientación sexual e identidades de género incluyendo el “estatus trans,”
  • La obligación de los Estados a “asegurar la igualdad de género… se extiende más allá del ámbito público y abarca las áreas de la vida religiosa,” para prevenir la discriminación en contra de las “minorías sexuales o de identidad de género.”
  • Los Estados han de poner final a las prácticas religiosas que violen los “derechos humanos” los cuales abarcan los “derechos” LGBT+.
  • Las leyes “promulgadas en referencia a la consideración religiosa…” que regulen el comportamiento basado en “verdadera o percibida orientación sexual o identidad de género o expresión” deben ser revocadas.

¿Qué dice el informe concerniente la educación sobre la sexualidad?

El informe falsamente declara que:

  • Las limitaciones a la educación sobre la sexualidad debido al fomento por parte de “figuras religiosas” violan los derechos sexuales y reproductivos.

¿Qué dice el informe sobre la familia?

El informe falsamente declara que:

  • Las acciones de “grupos de interés religioso” polacos, que han intentado definir a ‘la familia’ “de acuerdo con normas heterosexuales basadas en la religión” constituyen violencia y discriminación en base al género.

¿Qué otro asunto incluye el informe?

El informe falsamente declara que:

  • Las leyes “promulgadas en referencia a la consideración religiosa…” que “penalizan el adulterio” deberían ser derogadas,
  • De la misma manera en que “el derecho internacional protege el derecho de las personas a salir de una comunidad religiosa o de creencia,” el derecho internacional “puede también reconocer el derecho de aquellas personas a tomar parte igualitaria en el proceso de definir esa comunidad,”
  • Los países deben “quitar sus reservas a los tratados de derechos humanos  ásicos” si se basan en “consideraciones religiosas,”
  • “Los Estados deben asegurar el derecho… a la salud, incluyendo la salud reproductiva, para… adolescentes y personas LGBT+ y el acceso efectivo a servicios de salud reproductiva y a la educación integral en sexualidad, alineado con los estándares internacionales,”
  • Los Estados Miembros deberían desarrollar “educación sobre los derechos humanos y capacitación para líderes religiosos.”

[1] Chapter II, Article 4 of the UN Charter.